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RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2009 de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica «Central Térmica de 37 MW con lignitos de escombrera en Mequinenza». Referencia. Exp. nº AT 204/2004 de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 11/01/2010 (Nº 5)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2009 de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica «Central Térmica de 37 MW con lignitos de escombrera en Mequinenza». Referencia. Exp. nº AT 204/2004 de la provincia de Zaragoza.

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, a petición de Carbonifera Energía S. L. U., con domicilio en Carretera de Fraga, 62-64 de Mequinenza Zaragoza, solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación «Central Térmica de 37 MW con lignitos de escombrera en Mequinenza» ubicada en el término municipal de Partida Cova Plana Mequinenza (Zaragoza), así como el expediente derivado de dicha solicitud, incluyendo alegaciones y contraalegaciones.

Vistos, la resolución de 12/12/2008 del INAGA en la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la instalación, el informe favorable del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, en el que consta cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los Reales Decretos 2596/1982 de 24 de julio, 539/1984 de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de industria, energía y minas, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada, entre otras, por el Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector energético y por la Ley 17/2007, de 4 de julio, de adaptación a la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y demás legislación concordante.

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar la instalación «Central Térmica de 37 MW con lignitos de escombrera en Mequinenza» y aprobar el proyecto de ejecución suscrito por D. Alfredo Guitard Sein-Echaluce y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja en fecha 28/7/2004 con número 4210, cuyas características son las siguientes:

Titular: Carbonífera Energía S. L. U.

Domicilio del titular: Carretera de Fraga, 62-64 de Mequinenza Zaragoza

Ubicación de la instalación: Partida Cova Plana, parcela 39, polígono 10 en Mequinenza (Zaragoza)

Instalación Central Térmica:

Potencia total 37 MW Consumo auxiliares 3,1 MW Potencia neta 33,9 MW

Sistema de alimentación de combustible dos silos de producto homogéneo de 560 t c/u

Sistema de alimentación de caliza un silo de 100 t

Sistema de trasporte neumático y almacenamiento de cenizas volantes en silo de 100 t

Dos quemadores de Gasoil para arranque de la caldera y tanque de almacenamiento de 30 m3

Caldera de vapor de lecho fluido, combustible (100% residuos escombrera o 70 % escombrera y 30 % carbón lignito de la zona en PCI), producción de 122,24 t/h de vapor a 103 atm. y 12,8 t/h de cenizas.

Precipitador electrostático de las partículas sólidas en suspensión de los gases producidos

Turbina de vapor y generador eléctrico síncrono de 37 MW y tensión de salida de 11,5 kV y sistema de condensación y enfriamiento

Sistema de protección contra incendios

Sistema eléctrico para transformar la tensión de generación de 11 kV a 25 kV y poder conectar en paralelo y verter a la red de alta tensión

Finalidad: Producción de electricidad

Presupuesto: 54.794.000 euros.

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1º. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda.

2º. El plazo de puesta en marcha será de dos años prorrogables contados a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

3º. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4º. Por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el período de construcción y asimismo, en el de explotación bajo vigilancia e inspección del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza en su totalidad.

5º. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

6º. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

7º. Antes de la puesta en marcha deberá presentarse contrato suscrito con persona física o jurídica competente, en la que se haga responsable de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.

8º. Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 13 del Reglamento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación así como en el articulo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

9º. Se cumplirá con el condicionado impuesto en la resolución de Autorización Ambiental Integrad del Inaga de fecha 12/12/2008 ya referenciada.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente. De manera específica, y en cumplimiento de lo indicado en la Autorización Ambiental Integrada del INAGA antes citado, deberá cumplirse la legislación ambiental adoptando todas las medidas de corrección necesarias para que no se superen las limitaciones establecidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, para prevención de la contaminación atmosférica, realizándose los controles periódicos de emisiones correspondientes, de acuerdo con el citado Decreto y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y Protección de la Atmósfera

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 5 de agosto de 2009.-La Directora General de Energía y Minas. Pilar Molinero García.